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La educación virtual y la importancia de las plataformas como herramienta para redimensionar los ámbitos de la educación

 

 

Noticia869 

La contingencia Covid 19 intensificó el uso de las herramientas asociadas a la educación virtual. Pero después de una primera aproximación desestructurada para responder a la coyuntura, profesores e instituciones tienen como objetivo organizar rutas de aprendizaje que aprovechen todo el potencial de la educación virtual.

Para esto requieren el uso de plataformas educativas que permitan su aprovechamiento en el proceso de aprendizaje y la construcción de conocimiento de los estudiantes.

José Angel Benito, presidente de Windows Channel Group, participó en nuestro webinar de educación virtual y analizó cuáles pueden ser las claves que integren el mundo virtual con el mundo presencial.

 

¿Que son las plataformas de educación virtual y cómo contribuyen a la mayor calidad y productividad en el proceso de aprendizaje?

 

 

En el debate filosófico y la propia esencia humana, la educación siempre ha vivido en tensión con la realidad. Imaginémonos que esta conversación ya la podemos haber tenido antes de esta coyuntura, pues el cambio social en los últimos 20 años nos ha impactado fuertemente en 3 cosas:

 

1.Nuestro concepto del tiempo y cómo lo vivimos. 

2.Como se vive el momento presente. 

3.La forma que tenemos de relacionarnos

 

Los estudiantes están invadidos por todo tipo de información y comunicación, que es tremendamente volátil. Los mensajes duran poco, las relaciones duran poco y hasta lo que uno aprende lamentablemente en muchos casos dura poco y se olvida fácilmente.

 

Todos los estudiantes lo primero que buscan es la inmediatez, hay un mensaje que llega a un móvil determinado, sin saber de quién es ese mensaje e interfiere cualquier cosa por un canto de sirena que llegue en cualquier momento.

 

Vivimos en un entorno volátil e inmediato desde antes del Covid 19, no han cambiado para nada las coordenadas principales desde el punto vista de comunicación. Desde antes la realidad se ha complicado porque es más difícil recordar lo que se aprende y que el mensaje permanezca, es más difícil retener las cosas. 

 

Un ejemplo muy sencillo: los estudiantes se inclinan más por ver un video en YouTube que leer un libro. Ver requiere un esfuerzo mucho menor, leer requiere concentración y tiempo; ver es invasivo e inmediato mientras leer va en la línea de lo que se está atacando.

 

Se requiere un replanteamiento de cómo se tiene que manejar la educación. Yo fuí educado en el colegio de los Jesuitas en Valladolid, al mismo fueron mis abuelos, un edificio muy bonito. Hoy es como cuando yo iba con mis 12-14 años, sigue igual. La educación se da en los mismos entornos presenciales de siempre, aunque hay más tecnología.

 

Sin embargo, la relación entre el colegio y el hogar es la misma, con un 95% de la educación que se genera, empieza y termina en el entorno presencial del colegio, aunque se han establecido algunos canales tecnológicos para las notas, el seguimiento de los padres de las calificaciones, ausencia o tareas, son caminos que se han abierto entre el ámbito presencial y el hogar, lo cual no es demasiado diferente a los enfoques tradicionales.

 

Aún no es innovador, la relación es similar a la que existía cuando iba al colegio en 1970 o mi abuelo asistía en 1898. De un día para otro se cierran parciamente los colegios y este 95% presencial queda suspendido. Si todo gira en torno al colegio cómo podemos hacer para romper esto?

 

Noticia870

 

En la innovación en educación no se habla de redefinir ámbitos de educación. Hay una serie de Netflix, Merlin, sobre un colegio de enseñanza secundaria en Barcelona, pero en esta serie no se observa que pasa con el estudiante cuando llega a la casa, ¿hay continuidad o no en la educación? La innovación pedagógica se asocia al ámbito pedagógico y los espacios pero nunca se pregunta si hay continuidad en la educación en los hogares.

 

Cada colegio ha utilizado cada herramienta disponible de un lado y otro de internet, cada institución ha tratado de manera muy activa de resolver estos desafíos.

 

Pero la virtualidad significa dar una nueva dimensión a la educación, esto significa:

 

1. Los colegios, centros escolares o educativos deben ser gestores de conocimiento sin importar el ámbito donde se desarrollen. Un conocimiento que no se conserva o no se comparte es conocimiento que no existe, se pierde. Si el conocimiento no es capaz de fijarse, es espúreo, desaparece. La organización que debe ser celosa en mantener el conocimiento para compartirlo.

 

2. Entre lo presencial 100% y lo virtual 100%, que está bien? Se puede escoger un camino intermedio que abarca ciertos aspectos de la educación con la virtualidad teniendo claridad en cómo hacerlo (plataforma) y cómo puedo hacerlo (los contenidos).

 

Noticia871

 

En cuanto a las plataformas, se requiere un esfuerzo para analizar aspectos importantes:

 

3. Una cosa es la clase de zoom, pero hay una dimensión virtual que va más allá de esta clase y se ha de apoyar fuertemente.

 

4. Esta es la de ayudar a los estudiantes en la gestión del tiempo partiéndolo en bloques pequeños. Uno no puede decirles solamente a los estudiantes has esto.., sino que debe organizar sus tiempos en cuanto a lo que considera el tiempo que ellos gastarán en cada actividad. Esto exige un proceso de elaboración por parte del profesor.

 

5. Ser capaces de evaluar la cantidad de trabajo del estudiante en el entorno presencial como en el virtual dependiendo de la asignatura y su división en temas y proyectos que deben estar micro-segmentados en bloques que puedan ser abordados por los estudiantes, fijando objetivos de corto plazo y medibles que deben lograr los estudiantes.

 

6. Esta dinámica es producto de un trabajo, una elaboración por parte del profesorado y los centros educativos que buscan interconectar el ámbito presencial al ámbito hogar.

 

Noticia872

 

5 grandes entornos de trabajo en la educación virtual:

 

  1. El mundo de los contenidos.
  2. Rutas de aprendizaje para educación controlada por los profesores a manera de entrenadores.
  3. Sesiones en vivo de clases y otras actividades como un taller de lectura, por ejemplo, una actividad musical, etc.
  4. Evaluación y estadísticas.
  5. Plataforma que incorpore las cuatro cosas.

 

La sesión presencial motiva al aprendizaje y construcción, pero pierde dinámica cuando el estudiante se reincorpora a otras actividades de su realidad, debe reforzarse con la grabación para que lo dicho pueda recordarse, reforzarse y aprenderse cuando el estudiante quiera.

 

Una plataforma permite estas funcionalidades on demand, un entorno donde puedo almacenar, compartir, interactuar, de forma disciplinada. El criterio base de una plataforma es el de tener control jerarquizado, donde el profesor tenga el control absoluto de lo que ocurre en la plataforma y el acceso de los estudiantes en el momento.

 

Noticia873

 

Una plataforma debe contar con cuatro funcionalidades:

 

1.Gestor de conocimiento donde están almacenados los conocimientos cuando y donde quiera por parte del profesor, contenidos en el orden en que el profesor quiere que los estudiantes los vean.

 

2.Foros de discusión. La educación cumple su objetivo cuando crea personas con criterio, que se forma a base de debates.

 

3.Salas temáticas. Se tiene una clase Matemáticas 2 por ejemplo, creando salas para agrupar contenidos en un área específica temática para reforzar elementos concretos de la educación. Estos pueden ser simplemente comentarios del profesor, audios cortos o preguntas para contestar los estudiantes en tiempo corto, o sesiones de chat, una sala de webinar.

 

4.Estadísticas de todas las actividades que se realizan.

 

Noticia874

 

Construcción de las rutas de aprendizaje

 

Es un concepto relevante como apoyo para la educación virtual y presencial. En un curso sobre por ejemplo historia del siglo XIX con un subtema de procesos de independencia en América.

 

Se crea una sala temática con tres documentos, un pdf, un video o unos documentos.

 

Los alumnos entran a la sala, los leen y responden unas preguntas, si las responden bien van a un tema más específico o avanzado, si no van a otros automáticamente para reforzar los conceptos y evaluarlo varias veces si es necesario para facilitar su aprendizaje.

 

Luego o previamente puede generarse un foro con una, dos o tres preguntas y en función de lo que responde puede llevar al estudiante a otro contenido, todas estas rutas son con tres o cuatro clics. El alumno va desarrollando el proceso y el maestro espera el resultado y estadística o análisis de la actividad.

 

Los contenidos anteriormente eran muy costosos, hoy puede hacerse con un audio del mismo profesor en su celular que puede ser una de las clases de contenidos. Hay contenidos académicos de las empresas especializadas, los hay temáticos que pueden extraerse de internet por enlaces, contenidos motivadores de referentes y están los del profesor que pueden tener mucho valor. ¿Hemos pensado el potencial y capacidad que tienen los profesores de realizar contenidos ellos mismos?.

 

Pueden hacer muchos contenidos de forma natural y normal grabándose con su móvil iniciando, por ejemplo, con una pregunta para que analicen en la clase. Arturo Pérez Reverté publica un libro cada dos años, el resto son comentarios a veces en seco en su teléfono móvil.

 

Lo importante es que el contenido cumpla tres condiciones: directo, atractivo y breve.

 

Noticia875

 

Noticia876

 

Una plataforma con estas funcionalidades para no tener que integrar diferentes programas o herramientas de la web facilita enormemente el trabajo de la enseñanza virtual, pues para el profesor integrar diversas partes para cada proceso que realiza toma mucho trabajo y desincentiva el uso de estas herramientas de la virtualidad.

 

Puede consultar el video completo de esta conferencia sobre educación virtual dando click en la imagen abajo:

 

https://www.youtube.com/watch?v=HbgVhf871jI

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Gracias Economía Aplicada

Economía del conocimiento y recuperación económica en la pospandemia --- Invitación al Foro:

LOS RETOS DE LA EDUCACION EN COLOMBIA

 

 
Noticia867a 

Uno de los sectores que ha recibido con mayor fuerza el impacto del confinamiento extendido es el educativo, donde no se observa el regreso a las aulas en el corto plazo. Son 10 millones de estudiantes en la educación básica y 2,4 millones en la educación superior que enfrentan los mismos desafíos de convivencia, atención, disponibilidad de recursos físicos y académicos.

 

¿Como afrontar esta coyuntura? A continuación nuestro informe e invitamos a asistir al Foro de mañana miércoles 29 de Julio, a las 9:00 am Bogotá, donde se presentarán las principales cifras del sector:

 

(Para ver el Foro Los retos de la educación en Colombia favor dar click sobre la imagen al final del presente informe)


No son menores los retos de las instituciones educativas, que, aunque cuentan con algunas ayudas deben afrontar costos fijos y la exigencia sobreviniente de rediseñar muchas de sus actividades en torno a la virtualidad.

 

El gasto en educación, 3% del gasto de los hogares, es fuertemente elástico al ingreso, cuando un hogar ve reducidos sus ingresos en 1% su gasto en educación se reduce en mayor proporción, generando una presión financiera sobre las instituciones.

 

Aun así la dinámica educativa continúa por que es el desafío que la pandemia ha impuesto a la sociedad, a sus maestros que han de enseñar aunque sus condiciones sean difíciles, a los padres a impulsar a sus hijos a no desfallecer a la mitad del curso o el semestre, a los hijos a ser más consecuentes de lo que su propia edad podría permitirles.

 

Pero no solo estudiantes e instituciones se ven presionadas por el día a día de la economía y el cambio de los métodos de enseñanza. También los padres, que habían organizado sus rutinas, sus ingresos y hasta su alimentación en torno a los tiempos y dinámicas de los colegios y universidades.

 

Pero a pesar de todas estas debilidades y riesgos, existen oportunidades. La economía del conocimiento está convirtiéndose en la nueva revolución después de la industrial y la tecnológica y en esta perspectiva el paso forzoso a la virtualidad ha significado para todos los actores utilizar herramientas nuevas, comprender su valor y potencial.

 

También ha impulsado en muchos hogares la comunicación y la participación de los padres en las dinámicas educativas, ha significado dedicar más tiempo y conocer a sus hijos en la faceta de estudiar e interactuar, ámbito reservado a las aulas.

 

Hay un mayor número de mujeres en casa, circunstancia que permite capitalizar sus capacidades para encausar a sus hijos en el planteamiento de preguntas y la búsqueda de soluciones, con lo cual cuentan con bastante experiencia en la cotidianidad.

 

Probablemente para algunos hogares signifique descubrir lo buenos que son sus hijos en algunas áreas y aquellas en las que deben apoyarlos más, también lo difícil que esta coyuntura ha sido para ellos. Los niños también valorarán estar más tiempo con sus padres.

 

Es una oportunidad para que padres y profesores identifiquen los potenciales de cada estudiante permitiendo impulsar sus capacidades de investigación y desarrollo de proyectos y aspectos que permiten fortalecer las capacidades que brinda la educación, dinámica que de implementarse adecuadamente, puede ayudar a potenciar en los estudiantes su autonomía, autoconocimiento y deseo de aprender a solucionar problemas descubriendo las áreas de mayor interés para cada uno y descubriendo nuevos métodos que pueden motivar su aprendizaje.

 

Esta interacción permanente entre actores y la necesidad de los maestros de lograr la atención de los alumnos en el nuevo escenario virtual, brinda la oportunidad de rediseñar las estrategias de formación y metodologías de aprendizaje para generar estudiantes con capacidad de formularse preguntas y trabajar en resolverlas con espíritu de contribuir a la sociedad, a su crecimiento personal, su desarrollo económico, siendo el maestro un guía en este proceso.

 

Aunque por las circunstancias este proceso pueda parecer forzado y poco planeado, tendrá efectos sobre los métodos de aprendizaje de los estudiantes si se logra desde la dinámica virtual, impulsar la curiosidad por aprender, preguntarse e investigar para contestar.

 

Informes realizados por el BBVA para el caso español señalan que las regiones basadas en la economía del conocimiento han podido resistir mejor los períodos de bajo crecimiento y muestran un mayor nivel de productividad y producto per-cápita.

 

En medio de las inmensas dificultades que esta contingencia plantea, existen oportunidades de construcción como sociedad y probablemente, de construcción de riqueza basada en nuevas dinámicas de aprendizaje y apropiación de las tecnologías y recursos.

 

Cada hogar enfrenta el desafío de resolver sus propias preguntas con diversas soluciones para un mismo reto, pero un solo propósito: el de mantener la cohesión en torno al valor de aprender, crear y aplicar, actividades que dan sentido a la existencia de un mundo en confinamiento.

 


 

Noticia868a

Dando click en la siguiente imagen podrá ver el foro completo del miércoles 29 de Julio donde se presentan las principales cifras del sector:

 

https://www.youtube.com/watch?v=6OpiFb39I_U

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Gracias Economía Aplicada

 

Sectorial de la semana

 

Gasto público: el pulso entre necesidades e ingresos

Noticia651 

El informe de la comisión del gasto presentado en el primer trimestre de 2018 presenta un análisis de seis temas y sectores con impacto en la evolución y asignación de los recursos públicos. Los diagnósticos dan cuenta de la importancia de las inversiones requeridas, en un pulso cada vez mas fuerte con la necesidad de recursos para cubrirlas.

El informe presenta propuestas en temas transversales a varios sectores como los sistemas de información, la evaluación de impacto de los programas y del costo fiscal de los proyectos de ley y programas públicos, además de plantear la necesidad de reformar la ley 715 del sistema general de participaciones, la Ley 30 de educación superior, la reforma pensional y del sistema de regalías, entre otros.

 

Estas son las propuestas que serán la base de la discusión de las reformas en los próximos años:

 

Además de la necesidad de mejorar los niveles de formalidad y gestión del recaudo, identifica la necesidad de mejoras institucionales orientadas a la mejor asignación del gasto.

 

1. Proceso presupuestal. En cuanto al proceso presupuestal, señala la existencia de múltiples presupuestos, la proliferación de rentas de destinación específica y la ausencia de mecanismos técnicos eficaces de priorización del gasto. Entre las propuestas están el tránsito hacia un esquema de presupuestación por programas que exige integrar los sistemas de información de gestión presupuestal y dar mayor agilidad a ejecutores para que puedan hacer reasignaciones al interior de sus presupuestos de gasto, hacer una evaluación de las justificaciones de las rentas de destinación específica y gastos inflexibles, mediante los denominados fondos parafiscales.

 

Entre las soluciones a estas problemáticas propone una reforma al sistema general de regalías para integrar sus recursos con los de la nación y permitir que puedan financiar pagos de deudas territoriales. En segundo lugar, cuantificar con antelación los costos de las iniciativas de gasto contenidos en los proyectos de ley y la evaluación técnica de los proyectos inversión con criterios técnicos antes de su inclusión en el presupuesto. Las mejoras en el dimensionamiento del empleo público y su costo, derivadas de contratos de prestación de servicios y contratación directa en rubros como transferencias o inversión para eludir las restricciones al gasto establecidas.

 

En el sistema de compras y contratación pública, se enfatiza en la necesidad de mayor competencia con una menor complejidad en la regulación y el mejoramiento de capacidades de los actores del sistema de compra pública. En términos de procesos se propone eliminar la duplicidad de registro sobre potenciales oferentes, y mejorar el acceso a información, lo que facilita la integración de la información de los sistemas de registro RUP y SECOP, la ausencia de un sistema de precios de referencia, el uso de mecanismos de agregación de la demanda que promueve Colombia Compra Eficiente, que sea obligatorio cuando se ejecutan recursos del Gobierno Nacional y regalías.

 

2. Costo fiscal de litigios contra el estado. A junio de 2017, el informe registra que se tenían cercad e 230 mil litigios en curso contra 160 entidades del orden nacional. El costo fiscal de los litigios contra el estado tiene un peso elevado en el presupuesto y existen normativas que sobredimensionan el costo de estos fallos, como la tasa de interés de mora aplicable, la deuda acumulada de sentencias y conciliaciones que no se ha superado que asciende 3 billones.

 

3. Gasto en salud. En el gasto público en salud las propuestas están asociadas a los costos y las fuentes de financiación del sistema. Para lograr una reducción en los gastos, se propone el análisis de beneficios-costos en la aprobación de medicamentos no POS, avanzar en la definición de reglas claras y explícitas en torno al derecho a la salud, con la participación de la Corte Constitucional y la revisión del valor de la UPC y del sistema de recobros de los medicamentos. Desarrollo de mejores mecanismos para compra de medicamentos no UPC, pero no excluidos del SGSSS, con recursos asignados y aprobados mediante procedimientos aprobados, avanzando en esquemas de reaseguramiento.

 

Para cubrir el déficit de financiación del sistema, el documento propone ampliar el uso de copagos y cuotas moderadoras sin reducir el acceso de las personas de menor capacidad económica y con el debido análisis, el uso de los recursos de regalías, del SGP y de excedentes del FONPET para financiar el pago de deudas que se tienen con clínicas, hospitales, y EPS, reconociendo los valores reales y lograr el saneamiento de esta cartera.

 

Evaluar la posibilidad de redireccionar un punto de los aportes de las cajas al sistema de salud y avanzar en el proceso de formalización laboral para superar el 50% en torno al cual fluctúa este indicador. Utilizar mecanismos que coadyuven a la cotización a salud de dependientes del régimen contributivo con capacidad de pago, en el caso de rentistas de capital, o perceptores de otras rentas no laborales como arrendamientos, intereses o dividendos. Promulgar impuestos a las bebidas azucaradas y otros productos que generan externalidades negativas para la salud.

 

4. Pensiones. En el diagnóstico este documento identifica que el 24% de los adultos mayores de 65 años cuentan con pensión, cifra que está en torno al 50% si se incorporan los beneficiarios del programa Colombia Mayor, indicador menor al promedio de América Latina, del 65%.

 

Para mejorar estos indicadores la comisión plantea una reforma al sistema pensional, para superar la escasa cobertura del sistema de protección económica y moderar la magnitud del gasto público en pensiones en atención a corregir su regresividad.

 

Entre las propuestas están aumentar la edad de jubilación, utilizar para la el cálculo del ingreso base de liquidación de la pensión el promedio del salario toda la vida laboral, aumentar los porcentajes de cotización a 18% y reducir el tope que existe para pensiones del régimen de prima media, que se ubica en 25 salarios mínimos, establecer un gravamen para pensiones altas y realizar cambios en los regímenes especiales que tiendan a equiparar las condiciones con el resto del sistema pensional. Presenta las diferentes alternativas institucionales que van desde el “marchitamiento del régimen de prima media” o la opción de construcción de un sistema multipilar, con un pilar básico administrado por una entidad pública.

 

5. Educación. Garantizar con cargo a los recursos del presupuesto la financiación del gasto para la educación inicial y atención integral al a primera infancia, desligándolo de la evolución de impuestos específicos. Para mejorar el uso de los recursos se propone realizar mejoras en los sistemas de información y mecanismos de seguimiento y control a nivel regional en este programa, además de definir con precisión las competencias y la agencia rectora de estos programas y centralizar en el Ministerio de Educación la formulación de las políticas de educación inicial dejando al ICBF las políticas de familia y atención de niños menores de tres años.

 

En términos de educación básica y media, se reconocen los aumentos en cobertura, pero se identifica la necesidad de realizar mejoras en calidad y aspectos que generan algunas inflexibilidades en el gasto en educación. Propone para resolver estos problemas una reforma del sistema general de participaciones SGP (ley 715 de 2001), que permita hacer una distribución de los recursos más eficiente. Buscar mecanismos para lograr una mayor flexibilidad en la gestión de la nómina entre colegios y municipios, y premiar y promover a los colegios y docentes con mejores desempeños con más autonomía en términos de recursos.

 

En la formación para el trabajo, propone que el MEN asuma las políticas de formación para el trabajo y SENA pase de estar adscrito del ministerio del Trabajo al de Educación En educación superior, se reconocen los avances en cobertura sin lograr todavía niveles de acceso satisfactorios y con desafíos en calidad y un avance más lento de los procesos de acreditación. También de la ley 30 de 1992 en lo relativo al ajuste de los aportes a las universidades públicas, para lograr mayor eficiencia y eficacia.

De manera transversal, propone el informe la integración de los sistemas de información del sector para todos los niveles para facilitar la organización y seguimiento del sector, así como la creación de una Superintendencia de Educación, que garantice el buen uso de los recursos de la educación.

 

6. Subsidios. De acuerdo con el informe, los subsidios diferentes de salud, educación y pensiones son los orientados a la mitigación de la pobreza, vivienda, servicios públicos domiciliarios, mientras entre los dirigidos a las empresas son las exenciones a los impuestos corporativos y el incentivo a la capitalización rural de Finagro. La estimación del informe es que los subsidios a las personas tienen un peso del 1,6% del PIB mientras los dirigidos a empresas representan el 0,7%.

 

El informe señala las dificultades de medición, asociadas a la manera en la que se registra el gasto, la contabilización por imprecisa o inexistente y da como ejemplo los subsidios cruzados en servicios públicos. La escasa evaluación de impacto y costo eficiencia de los subsidios y su filtración hacia población no pobre, entre otras problemáticas. De manera transversal, proponen concentrar los recursos en pocos programas que resulten bien evaluados y la revisión de los mecanismos de focalización, entre otros.

 

Más allá del ajuste del gasto o la mejora de los ingresos, el informe realiza una evaluación de los sectores y dinámicas asociados al gasto público en busca de organizar mejor la asignación de los recursos en salud, pensiones, educación, empleo y contrataciones estatales.

 

Puede consultar o descargar el archivo PDF de referencia completo en el siguiente link:

Comisión gasto público 2017 sobre los sectores

 

 

 

Contingencia Covid - 19. Compendio de medidas tomadas desde el 16 de marzo en Colombia

 
Noticia852a 
Por considerarlo de interés nacional, publicamos un compendio de las medidas que se han tomado esta semana asociadas a la contingencia relacionada con el Covid - 19. Podrá consultar los diferentes links, pdfs o videos que se van generando en este proceso de organizar la dinámica social y económica del país en estos momentos.
 
Estaremos actualizando este listado cuando surjan las diferentes medidas.
 
En nuestro twitter @Economiaaplica1 estamos también reseñando todos los aspectos asociados a medidas y disposiciones relacionadas cuando se vayan produciendo.

 

 

Medidas promulgadas asociadas a la contingencia del coronavirus 

 

 

Presentamos las principales medidas que se han expedido desde el 16 de Marzo en orden cronológico:

 

 

173. DECRETO 819 DEL 4 DE JUNIO DE 2020

 

"Por el cual se adoptan medidas para el sector de Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020"

 

172.DECRETO 818 DEL 4 DE JUNIO DE 2020

 

"Por el cual se adoptan medidas especiales para la protección y mitigación del impacto del COVID-19 en el sector cultura, en el marco del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica, declarado mediante el Decreto 637 de 2020"

 

171.DECRETO 817 DEL 4 DE JUNIO DE 2020

 

Por el cual se establecen las condiciones especiales para la emisión de valores en el segundo mercado por parte de empresas afectadas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del6 de mayo de 2020.

 

170. DECRETO 816 DEL 4 DE JUNIO DE 2020

 

Por el cual se establecen normas relacionadas con la administración del Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020

 

169. DECRETO 815 DEL 4 DE JUNIO DE 2020

 

Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 de 2020"'y"se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020

 

168. DECRETO 814 DEL 4 DE JUNIO DE 2020

 

"Por el cual se ordena la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en favor de los beneficiarios de los programas Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Familias en Acción y Jóvenes en Acción y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020"

 

167. DECRETO 812 DEL 4 DE JUNIO DE 2020

 

Por el cual se crea el Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

 

166.DECRETO 811 DEL 4 DE JUNIO DE 2020

 

Por el cual se establecen medidas relacionadas con la inversión y la enajenación de la participación accionaría del Estado, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020

 

165. DECRETO 810 DEL 4 DE JUNIO DE 2020

 

"Por el cual se crea el patrimonio autónomo para el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres, con el fin de mitigar los efectos de la Emergencia Social, Económica y Ecológica".

 

164. DECRETO 809 DEL 4 DE JUNIO DE 2020

 

Por el cual se autoriza al Fondo de Sosteníbilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE) a realizar operaciones de crédito público para garantizar los procesos de toma de posesión a cargo del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios afectados por la emergencia sanitaria

 

163. DECRETO 807 DEL 4 DE JUNIO DE 2020

 

Por el cual se adoptan medidas tributarias y de control cambiarío transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020

 

162. DECRETO 808 DEL 4 DE JUNIO DE 2020

 

Por el cual se adoptan medidas en el sector juegos de suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, en el Marco de la emergencia Económica, Social y ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo del 2020

 

161. DECRETO 806 DEL 4 DE JUNIO DE 2020

 

Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

160. DECRETO 805 DEL 4 DE JUNIO DE 2020

 

Por medio del cual se crea un aporte económico temporal de apoyo a los trabajadores de las notarías del país en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

 

159.DECRETO 804 DEL 4 DE JUNIO DE 2020

 

"Por el cual se establecen medidas para la adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención a cargo de los entes territoriales y se adoptan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"

 

158.DECRETO 803 DEL 4 DE JUNIO DE 2020

 

"Por medio del cual se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP para el Sector Agropecuario, en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el Coronavirus COVID 19".

 

157.DECRETO 802 DEL 4 DE JUNIO DE 2020

 

Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 558 del 15 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

156.DECRETO 801 DEL 4 DE JUNIO DE 2020

 

"Por medio del cual se crea el auxilio económico a la población cesante, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"

 

155.DECRETO 800 DEL 4 DE JUNIO DE 2020

 

Por el cual se adoptan medidas para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliación al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

 

154.DECRETO 799 DEL 4 DE JUNIO DE 2020

 

Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la suspensión del pago de la sobretasa del sector eléctrico en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020

 

153.DECRETO 798 DEL 4 DE JUNIO DE 2020

 

"Por el cual se adoptan medidas para el sector minero-energético en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020"

 

152.DECRETO 797 DEL 4 DE JUNIO DE 2020

 

Por el cual se adoptan medidas transitorias en matéria de arrendamiento de locales comerciales, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020

 

151.DECRETO 796 DEL 4 DE JUNIO DE 2020

 

"Por el cual se adoptan medidas en el sector agropecuario para atenuar los efectos económicos derivados de la enfermedad Coronavirus COVID-19 en los trabajadores y productores agropecuarios, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"

 

150.DECRETO 789 DEL 4 DE JUNIO DE 2020

 

Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 del6 de mayo de 2020

 

149. DECRETO 774 DEL 3 DE JUNIO DE 2020

 

Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020

 

148. DECRETO 773 DEL 3 DE JUNIO DE 2020

 

Por el cual se modifica la fecha de presentación del marco fiscal de mediano plazo para la vigencia fiscal 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020

 

147.DECRETO 772 DEL 3 DE JUNIO DE 2020

 

Por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial

 

146.DECRETO 771 DEL 3 DE JUNIO DE 2020

 

"Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional"

 

145. DECRETO 770 DEL 3 DE JUNIO DE 2020

 

"Por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios PAP, Y se crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020".

 

145.DECRETO 691 DEL 22 DE MAYO DE 2020

 

"Por el cual se adiciona el Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de licencias urbanísticas".

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20691%20DEL%2022%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf

 

144.DECRETO 689 DEL 22 DE MAYO DE 2020

 

Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 636 del 6 de· mayo de 2020 "por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público"

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20689%20DEL%2022%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf

143.DECRETO 688 DEL 22 DE MAYO DE 2020

 

Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 de 2020

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20688%20DEL%2022%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf

 

142.DECRETO 687 DEL 22 DE MAYO DE 2020

 

Por el cual se modifica el numeral 6 del artículo 3 y el artículo 5 del Decreto 1333 de 2019

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20687%20DEL%2022%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf

141.DECRETO 686 DEL 22 DE MAYO DE 2020

 

Por el cual se adoptan disposiciones transitorias en materia de sistemas especiales de importación -exportación, consumidor, turismo y zonas francas, para mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19"

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20686%20DEL%2022%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf

 

140.DECRETO 685 DEL 22 DE MAYO DE 2020

 

Por el cual se ordena la emisión de Títulos de Solidaridad -TDS, y se dictan otras disposiciones.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20685%20DEL%2022%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf

 

139.DECRETO 683 DEL 21 DE MAYO DE 2020

 

"Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020 - 2023, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20683%20DEL%2021%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf

 

138.DECRETO 682 DEL 21 DE MAYO DE 2020

 

Por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Decreto 637 de 2020

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20682%20DEL%2021%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf

137.DECRETO 681 DEL 21 DE MAYO DE 2020

 

Por el cual se adiciona el título 19 a la parte 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único , Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer las reglas para implementar el artículo 154 de la Ley 1955 de 2019"

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20681%20DEL%2021%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf

 

136.DECRETO 680 DEL 21 DE MAYO DE 2020

 

"Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.7.4.5. del Decreto 1078 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para aplazar los pagos que deben realizar los operadores del servicio de radiodifusión sonora comercial al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones"

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20680%20DEL%2021%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf

 

135. DECRETO 678 DEL 20 DE MAYO DE 2020

 

Por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20678%20DEL%2020%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf

 

134. DECRETO 677 DEL 19 DE MAYO DE 2020

 

Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 y se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20677%20DEL%2019%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf

 

133 DECRETO 676 DEL 19 DE MAYO DE 2020

 

Por el cual se incorpora una enfermedad directa a la tabla de enfermedades laborales y se

 https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20676%20DEL%2019%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf

 

 132 DECRETO 662 DEL 14 DE MAYO DE 2020

 

"Por el cual se crea el Fondo Solidario para la Educación y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20662%20DEL%2014%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf

 

131 DECRETO 660 DEL 13 DE MAYO DE 2020

 

Por el cual se dictan medidas relacionadas con el calendario académico para la prestación del servicio educativo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20660%20DEL%2013%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf

 

130 DECRETO 659 DEL 13 DE MAYO DE 2020

 

"Por,el cual se entrega una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor y Jóvenes en Acción y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20659%20DEL%2013%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf

 

129 DECRETO 655 DEL 13 DE MAYO DE 2020

 

Por el cual se adiciona el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20655%20DEL%2013%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf

 

128 DECRETO 642 DEL 11 DE MAYO DE 2020

 

Por el cual se reglamenta el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 ·Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-, en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación para el reconocimiento como deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20642%20DEL%2011%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf

 

127 DECRETO 641 DEL 11 DE MAYO DE 2020

 

"Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer unos desdoblamientos y creación de una Nota Complementaria Nacional"

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20641%20DEL%2011%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf

 

 126 DECRETO 639 DEL 8 DE MAYO DE 2020


Resolución 522 que detalla los subsectroes y cadenas que entran en proceso de reactivación a partir del 11 de mayo, con aval de las administraciones municipales

 

http://colombiasigueadelante.mincit.gov.co/colombia_sigue_adelante/media/archivos/pdf/resolucion-522-8-de-mayo.pdf

 

 125. DECRETO 639 DEL 8 DE MAYO DE 2020

Por el cual se crea el Programa de apoyo al empleo formal -PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20639%20DEL%208%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf

 

124. DECRETO 637 DEL 6 DE MAYO DE 2020

 

Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20614%20DEL%2030%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf

 

123. DECRETO 636 DEL 6 DE MAYO DE 2020

 

Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público Junta Administradora de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -COVID19'

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20636%20DEL%206%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf

 

 

122. DECRETO 622 DEL 2 DE MAYO DE 2020

 

"Por el cual se modifica el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para establecer las reglas para la operación de estaciones repetidoras del Servicio de Radioaficionado"

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20622%20DEL%202%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf

 

121. DECRETO 621 DEL 2 DE MAYO DE 2020

 

"Por el cual se adiciona el artículo 2.2,8,1.12 y se modifican los artículos 2,2.8.4,4.2,2.8.4.7. 2,2,8.4.9 del Decreto 1078 de 2015. Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer las reglas para el otorgamiento de la prórroga de los servicios postales de mensajería expresa y postal de pago

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20621%20DEL%202%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf

 

120. DECRETO 620 DEL 2 DE MAYO DE 2020

 

"Por el cual se subroga el título 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, para reglamentarse parcialmente los artículos 53, 54, 60, 61 Y 64 de la Ley 1437 de 2011, los literales e, j y literal a del parágrafo 2 del artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 3 del artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, y el artículo 9 del Decreto 2106 de 2019, estableciendo los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales"

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20620%20DEL%202%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf

 

119. DECRETO 614 DEL 30 DE ABRIL DE 2020

 

"Por el cual se adiciona el título 18 a la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer los canales oficiales de reporte de información durante las emergencias sanitarias"

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20614%20DEL%2030%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf

 

 118. DECRETO 600 DEL 27 DE ABRIL DE 2020

 

Por el cual se adiciona el artículo 2.5.2.2.1.21 al Decreto 780 de 2016 en relación con el uso transitorio, por parte de las EPS, de los recursos que tengan invertidos en títulos de deuda pública interna, títulos de renta fija y depósitos a la vista, que forman parte de la reserva técnica

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20600%20DEL%2027%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf

 

117. DECRETO 599 DEL 26 DE ABRIL DE 2020

 

Por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2019 - 2020 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas y se dictan otras disposiciones.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20599%20DEL%2026%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf

 

116. DECRETO 598 DEL 26 DE ABRIL DE 2020

 

Por el cual se reglamentan los artículos 894 al 898 del Estatuto Tributario y se adiciona la Sección 3 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20598%20DEL%2026%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf

 

115.DECRETO 595 DEL 25 DE ABRIL DE 2020

 

Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 487 del 27 de marzo de 2020 "Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Justicia y del Derecho en materia de extradición, con ocasión del "estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" declarada en todo el territorio nacional, derivada de la Pandemia COVID-19

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20595%20DEL%2025%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf

 

114. DECRETO 594 DEL 25 DE ABRIL DE 2020

 

"Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.2.6.1.6. y se adiciona la Subsección 3, a la Sección 6, del Capítulo 2, del Título 1, ,de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional"

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20594%20DEL%2025%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf

 

113. Resolucion número 20203040001245. Por la cual se expide un permiso especial y transitorio para satisfacer el surgimiento de la demanda ocasional de transporte público en los distritos, municipiois o áres metropolitanas del país como consecuencia de la reducciónd e la capacidad transportadora de pasajeros en los vehículos de transporte público colectivo transporte masivo de pasajeros como consecuencia de la pandemia del Coronavirus COVID - 19"

 

https://id.presidencia.gov.co/Documents/200427-Resolucion-20203040001245-24-abril.pdf

 

 

112. RESOLUCIÓN NÚMERO 666 DEL 24 DE ABRIL DE 2020.PROTOCOLOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS PARA EMPEZAR A OPERAR A PARTIR DEL 27 DE ABRIL

 

https://id.presidencia.gov.co/Documents/200424-Resolucion-666-MinSalud.pdf

 

111. RESOLUCIÓN NÚMERO 0498 DEL 26 DE ABRIL DE 2020.

Sectores de manufactura y sus cadenas de abastecimeinto que pueden funcionar a partir del 27 una vez cumplidos los protocolos de seguridad

 

https://id.presidencia.gov.co/Documents/200426-Resolucion-0498-MinComercio.pdf

 

110. DECRETO 593 DEL 16 DE ABRIL DE 2020 

 

Sectores que podrán inciar actividades a partir del 27 de abril. Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público

 

 

109. DECRETO 582 DEL 16 DE ABRIL DE 2020

 
Por el cual se implementan medidas para proteger los derechos de los pensionados, los beneficiarios del Servicio Social Complementario BEPS y los beneficiarios del Programa de Subsidio al Aporte a Pensión -PSAP en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19
 
 

108. DECRETO 581 DEL 15 DE ABRIL DE 2020

Por el cual se adoptan medidas para autorizar una nueva operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A -Findeter, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica

 

107. DECRETO 580 DEL 15 DE ABRIL DE 2020

 

"Por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"

 

106. DECRETO 579 DEL 15 DE ABRIL DE 2020

 

"Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"

 

105. DECRETO 576 DEL 15 DE ABRIL DE 2020

 

Por el cual se adoptan medidas en e sector de juegos de suerte y azar, para impedir la extensión de los efectos de la pandemia de Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

 

104. DECRETO 575 DEL 15 DE ABRIL DE 2020

 

Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica

 

103. DECRETO 574 DEL 15 DE ABRIL DE 2020

 

"Por el cual se adoptan medidas en materia de minas y energía, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"

 

102. DECRETO 573 DEL 15 DE ABRIL DE 2020

 

Por el cual se establecen medidas de carácter tributario en relación con el Fondo Agropecuario de Garantías, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020.

 

101. DECRETO 572 DEL 15 DE ABRIL DE 2020

 

Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020

 

100. DECRETO 571 DEL 15 DE ABRIL DE 2020

 

Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

 

99.DECRETO 570 DEL 15 DE ABRIL DE 2020

 

Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la creación de un apoyo económico excepcional para la población en proceso de reintegración en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

 

98. DECRETO 569 DEL 15 DE ABRIL DE 2020

 

Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica

 

97. DECRETO 568 DEL 15 DE ABRIL DE 2020

 

Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020

 

96. DECRETO 567 DEL 15 DE ABRIL DE 2020

 

Por el cual se adoptan medidas para proteger los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes y se asignan a los procuradores judiciales de familia funciones para adelantar los procesos de adopción, como autoridades jurisdiccionales transitorias, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

 

95.DECRETO 565 DEL 15 DE ABRIL DE 2020

 

Por el cual se implementa una medida temporal con el fin de proteger los derechos de los beneficiarios del Servicio Social Complementario, denominado Beneficios Económicos Periódicos BEPS, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológic

 

94.DECRETO 564 DEL 15 DE ABRIL DE 2020

 

Por el cual se adoptan medidas para la garantía de los derechos de los usuarios del sistema de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

 

93. DECRETO 563 DEL 15 DE ABRIL DE 2020

 

Por el cual se adoptan medidas especiales y transitorias para el sector de inclusión social y reconciliación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

 

92. Medidas del Banco de la República a fin de aumentar la liquidez de la economía. Reducción del encaje y otras

 

https://www.banrep.gov.co/es/banco-republica-inyecta-liquidez-permanente-economia-mediante-reduccion-del-encaje-y-refuerza-su

https://livestream.com/banrep/rueda-prensa-15-04-2020/videos/204605632

 

 

  • 82. DECRETO 551 DEL 15 DE ABRIL DE 2020

 

81. DECRETO 545 DEL 13 DE ABRIL DE 2020

 

74. DECRETO 535 DEL 10 DE ABRIL DE 2020

 

Por el cual se adoptan medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20535%20DEL%2010%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf

 

73. DECRETO 533 DEL 9 DE ABRIL DE 2020

 

Por el cual se adoptan medidas para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20533%20DEL%209%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf

 

72. Superfinanciera: Circular externa 015 de abril 11 2020:

 

Instrucciones de la Superintendencia Financiera a las Entidades Financieras asociadas a recursos girados por el estado a través de Establecimientos de crédito o las sociedades especializadas de (SEDPES) en el programa ingreso solidario.

 

 https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/10102740

 

71. DECRETO 531 DEL 8 DE ABRIL DE 2020

 

Se amplia la cuarentena y se realizan cambios en las cxcenciones a la medida de aislamiento. Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20531%20DEL%208%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf

 

70.DECRETO 530 DEL 8 DE ABRIL DE 2020

 

Por cual se adoptan medidas tributarias transitorias en relación con gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial y el impuesto sobre las ventas en las donaciones de ciertos bienes corporales muebles, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20530%20DEL%208%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf

 

69.DECRETO 528 DEL 7 DE ABRIL DE 2020

 

"Por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20528%20DEL%207%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf

 

68.DECRETO 527 DEL 7 DE ABRIL DE 2020

 

Por el cual se regula el exceso de inventarios de alcohol carburante para prevenir el colapso de la producción de azúcar en el marco de la emergencia económica, social y ecológica

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20527%20DEL%207%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf 

 

  67.  DECRETO 523 DEL 7 DE ABRIL DE 2020

"Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas en relación con la importación de materias primas como el maíz amarillo duro, el sorgo, la soya y la torta de soya"

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20523%20DEL%207%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf

 

66. Circulares externas Superfinanciera sobre instrucciones sobre modificaciones a las condiciones de los créditos e información básica para una decisión informada de los consumidores financieros, pago de las cesantías por retiro parcial, uso de dispositivos de autenticación biométrica y fortalecer la gestión de los riesgos de liquidez y operacional en el mercado de valores. En su orden, Circular externa número 14, 13, 12 y 11.

 

https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/10102740

 

65. DECRETO 522 DEL 6 DE ABRIL DE 2020

 

62. DECRETO 519 DEL 5 DE ABRIL DE 2020

 

 https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20519%20DEL%205%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf

 

61. DECRETO 518 DEL 4 DE ABRIL DE 2020

 

Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20518%20DEL%204%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf

 

60 DECRETO 517 DEL 4 DE ABRIL DE 202

 

"Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020"

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20517%20DEL%204%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf

 

59. DECRETO 516 DEL 4 DE ABRIL DE 2020

 

58 DECRETO 513 DEL 2 DE ABRIL DE 2020

 

Por el cual se establecen medidas relacionadas con el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20513%20DEL%202%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf

 

57 DECRETO 512 DEL 2 DE ABRIL DE 2020

 

Por el cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para realizar movimientos presupuestales, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20512%20DEL%202%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf

 

56 DECRETO 507 DEL 2 DE ABRIL DE 2020

Por el cual se adoptan medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el Decreto 417 de 2020
 
 

 

55. Líneas de Crédito preferencial para Emprendedores de Bancoldex, Innpulsa Banco Agrario y FNG,  conferencia Ministro de Comercio, abril 1

 

https://www.youtube.com/watch?time_continue=19&v=F3dVeY6e7_A&feature=emb_logo

 

54. Ultimos anuncios Presidencia de la República y ministerios, en torno a arrendamientos, industrias culturales, sector salud y deporte

https://www.pscp.tv/w/1dRJZQPdgrMGB

 

53. DECRETO 500 DEL 31 DE MARZO 2020

 

Por el cual se adoptan medidas de orden laboral, relativas a la destinación de los recursos de las cotizaciones a las Administradoras de Riesgos Laborales de carácter público, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20500%20DEL%2031%20DE%20MARZO%202020.pdf

 

52.DECRETO 499 DEL 31 DE MARZO 2020

 

Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado internacional de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus Covid 19.

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20499%20DEL%2031%20DE%20MARZO%202020.pdf

 

51.DECRETO 493 DEL 29 DE MARZO DE 2020

 

"Por el cual se adicionan los Decretos 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de causales de terminación anticipada de la cobertura de tasa de interés otorgada a deudores de crédito de vivienda y locatarios en operaciones de leasing habitacional"

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20493%20DEL%2029%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf

 

 50. Pagos para el sector salud por 2.1 billones de pesos y otros anuncios del gobierno nacional

 

Salud. A partir de hoy 30 de marzo y durante abril se desembolsarán 2.1 billones a través de la ADRES, con recursos al sector salud por concepto del acuerdo de punto de punto final y los pagos no-POS 2019 y primer bimestre 2020:

  1. Hoy 30 de marzo se desembolsarán de los presupuestos máximos de recobro 782 mil millones de pesos de un total de presupuestos de 4 billones.

   2. De los pagos de cuentas pendientes no- Pos año 2019, la red hospitalaria pagará en tres giros a partir del 6 de abril hasta el 8 de mayo se pagarán 542 mil millones     de pesos para un total de 1,3 billones.

  1. Se realizará el pago no - Pos de enero y febrero por 83 mil millones y a final del mes de abril (27 de abril) por compra de cartera del acuerdo de punto final se pagarán 700 mil millones para el sector salud.

  1. Lo que sumará recursos totales por 2.1 billones.

 

https://www.pscp.tv/infopresidencia/1MYGNkLpwQXJw

 

49. Comunicado Banco de la República sobre tasas de interés y liquidez 27 de Marzo

 

El país y la economía atraviesan una situación extraordinaria y sin precedentes. La Junta Directiva ha dado atención prioritaria a la provisión amplia y oportuna de liquidez, tanto en pesos como en dólares, como lo exige la situación.

En su reunión de hoy deliberó respecto de la postura de política monetaria y decidió:

  • En complemento a las medidas que se han adoptado con el fin de facilitar los pagos de la economía y el normal funcionamiento de los mercados de títulos públicos y privados en la coyuntura extraordinaria por la que pasa el país, la Junta Directiva autorizó:

    • El acceso a los fondos de cesantías a través de sus administradores a las subastas de compras de títulos privados y a las subastas de repos con títulos privados.
    • El acceso al Fondo Nacional del Ahorro a participar en las subastas de repos con títulos públicos y privados. 
    • La convocatoria a nuevas subastas de venta de dólares a futuro por usd $1.000 millones y de swaps por usd $400 millones. 
  • Consistente con las medidas prioritarias tomadas para aumentar la liquidez y garantizar el buen funcionamiento de los mercados financieros, la Junta consideró apropiado reducir la tasa de interés en medio punto porcentual a 3,75% para contribuir a la futura recuperación de la demanda interna una vez se normalice el funcionamiento de los mercados. La Junta considera que la reducción de la tasa de interés igualmente contribuirá a aliviar la carga financiera de los hogares y las empresas durante la actual coyuntura.

La JDBR continuará monitoreando permanentemente la situación y tomará las decisiones que sean necesarias en desarrollo de sus funciones, para contribuir al adecuado funcionamiento de la economía.

https://www.banrep.gov.co/es/jdbr-adopto-medidas-adicionales-materia-liquidez-y-manera-unanime-recorto-medio-punto-porcentual-su 

https://www.pscp.tv/w/1YqJDEARXzLxV 

 

  https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20486%20DEL%2027%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf

 

44.DECRETO 482 DEL 26 DE MARZO DE 2020

 

Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20482%20DEL%2026%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf 

 

43.DECRETO 481 DEL 26 DE MARZO DE 2020

Por el cual se modifica el numeral 8 del artículo 3 del Decreto 1333 de 2019, sector salud

 

 https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20481%20DEL%2026%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf

 

42.DECRETO 476 DEL 25 DE MARZO DE 2020

Por el cual se dictan medidas tendientes a garantizar la prevención, diagnóstico y tratamiento del Covid-19 y se dictan otras disposiciones, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20476%20DEL%2025%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf 

 

41.DECRETO 475 DEL 25 DE MARZO DE 2020

Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Cultura, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20475%20DEL%2025%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf

 

40.DECRETO 474 DEL 25 DE MARZO DE 2020

Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, reglamentando el artículo 1770 de la ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, y el artículo 90 de la ley 1556 de 2012, modificado por el artículo 1780 de la Ley 1955 de 2019

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20474%20DEL%2025%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf

39.DECRETO 473 DEL 25 DE MARZO DE 2020

 

Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con operaciones de crédito público cuya celebración no comprenda la financiación de gastos de inversión.

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20473%20DEL%2025%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf

 

38. DECRETO 471 DEL 25 DE MARZO DE 2020

Por el cual se deroga el Titulo 9 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la política de precios de insumas agropecuarios

  https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20471%20DEL%2025%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf

 

37. Medidas de alivio para poblaciones vulnerables e independientes en materia de pago de parafiscales, servicios públicos y créditos hipotecarios 25 de marzo.

 

https://www.pscp.tv/w/1ZkKzLnZWZwJv

 

36. Medidas para alivios en materia de créditos y obligaciones ante el sistema financiero

 

https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10103421

 

35. Decreto sobre transferencia de recursos a las entidades territoriales del componente de calidad en el sector educación del sistema general de participaciones -SGP- para solventar esta contingencia.

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20470%20DEL%2024%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf

 

34. Ingreso solidario para 3 millones de familias de informales que llegará la próxima semana, con un promedio de 160 mil pesos.

https://www.youtube.com/watch?v=bO0MFkjc-HQ&feature=emb_logo

 

33. DECRETO 469 DEL 23 DE MARZO DE 2020

 

Por el cual se dicta una medida para garantizar la continuidad de las funciones de la jurisdicción constitucional, en el marco de la Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20469%20DEL%2023%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf 

 

32. DECRETO 468 DEL 23 DE MARZO DE 2020

 

Por el cual se autorizan nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Territorial S,A -Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -Bancoldex, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20468%20DEL%2023%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf

 

31. DECRETO 467 DEL 23 DE MARZO DE 2020

 

Por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilio para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20467%20DEL%2023%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf

 

30. DECRETO 466 DEL 23 DE MARZO DE 2020

 

Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el Fondo Nacional de Garantias S.A

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20466%20DEL%2023%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf

 

29. DECRETO 465 DEL 23 DE MARZO DE 2020

"Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a causa de la Pandemia COVID-19"

 https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20465%20DEL%2023%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf

 

28. 22 de Marzo, Decreto 464 de 2020

Servicios de telefonía y sector Telecomunicaciones.

Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación e emergencia económica y social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020.

Este decreto establece a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión sonora, lo de televisión y servicio portales como servicios públicos esenciales por lo cual no se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia.

Establece condiciones especiales de pago para esta coyuntura, entre las que se encuentran que cuando el usuario incurra en impacto del servicio el proveedor otorgará hasta treinta días adicionales al término pactado en tarifas no mayores a 2 UVT en planes postpago.

Si vencido el término no se ha cancelado el servicio el operador deberá mantener la posibilidad de mantener recargas para usar el servicio en la modalidad de prepago, el envío de 200 mensajes de texto y lar excepción de estos sin ninguna restricción y la navegación gratuita en veinte direcciones de internet definidas por el Mintic.

En la modalidad prepago finalizando el saldo del usuario, el proveedor otorgará por 30 días una capacidad de envío de 200 mensajes de texto (SMS) gratis y la recepción de estos sin ninguna restricción.

El comercio electrónico estará priorizado para productos y servicios solicitados en línea que sean de alimentos, bebidas, productos de primera necesidad, farmacéuticos, médicos, ortopédicos o de medicina para mascotas entre otros.

De acuerdo a los reportes de tráfico en internet, se priorizarán contenidos o aplicaciones durante la ocurrencia de pandemias declaradas por la OMS.

Los pagos por concepto de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones para provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y postales serán suspendidos hasta el 30 de mayo de 2020.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20464%20DEL%2023%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf

 

27. 22 de Marzo, Decreto 463 de 2020

 

Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico.

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20463%20DEL%2022%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf

 

26. 22 de Marzo, Decreto 462 de 2020

Prohibir la exportación de los siguientes bienes asociados al abastecimiento del sector salud:

2207100000: Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.

3004902900: Los demás medicamentos para uso humano.

3401199000: Los demás jabones, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, y papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.

3808941900: Los demás desinfectantes, presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos.

3926200000: Prendas y complementos de vestir (incluidos los guantes), de plástico y de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.

3926907000: Máscaras especiales para la protercción de trabajadores, de plástico y de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.

4803009000: Los demás papeles del tipo utilizado para pepel higienico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o de tocador, incluso rizados ("crepes"), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados

4818100000: Papel higienico.

4818200000: Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas de pasta de papel, papel.

6307903000: Mascarillas de protección.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20462%20DEL%2022%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf

 

25. 22 de Marzo, Decreto 461 de 2020

Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020.

Facultad de los gobernadores y alcaldes para que reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo la acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estados de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el marco de los dispuesto en el decreto 417 de 2020, proceso que no requerirá aprobación de los asambleas departamentales o consejos municipales.

Los gobernadores y alcaldes estarán facultados para reducir las tarifas de los impuestos de los impuestos de sus entidades territoriales. Estas normas serán temporales.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20461%20DEL%2022%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf

 

24. 22 de Marzo, Decreto 460 de 2020

 

Por el cual se dictan medidas para garantizar la prestación el servicios a cargo de la comisarías de familia, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20460%20DEL%2022%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf

 

23. 22 de Marzo, Decreto 458 de 2020

 

Se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del Estado de emergencia Económica, Social y Ecológica

Este decreto establece la entrega de transferencias monetarias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, sus beneficiarios y el monto de la compensación del impuesto sobre las ventas y el tratamiento de la información estadística.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20458%20DEL%2022%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf

 

22. 22 de Marzo, Decreto 457 de 2020

 

Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19 y el mantenimiento del orden público.

Contiene medidas asociadas a la declaratoria de cuarentena desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020.

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20457%20DEL%2022%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf

 

21. 21 de Marzo. Creación del fondo de mitigación emergencias FOME dirigido a la atención de emergencias en el sector salud

En declaraciones en la tarde del lunes 23 de Marzo, el Director de l DNP y el Viceministro de hacienda señalaron:

El gobierno nacional tomó un préstamo del FONPET, fondo de recursos para pensiones que se van a pagar desde 2040 para mitigar esta crisis.

Se destinarán 6 billones de aquí para el sistema de salud, recursos que el gobierno pagará a las entidades territoriales.

Se utilizarán para los giros directos anunciados en decretos anunciados asociados a los programas de familias de acción y compensación de IVA.

Entidades territoriales podrán continuar con desahorro en el Fonpet para mitigar esta emergencia y se establece flexibilidad para que las rentas de destinación espcifica puedan cambiar su destinación para esta contingencia.

Se dotó a las entidades para reducir impuestos en el ICA y el predial.

Se están contemplando todas las posibilidades banca multilateral con gastos en salud y la situación de las personas en situación de vulnerabilidad.

Se anuncia también que se expedirá un decreto que facilitará al Bancoldex realizar préstamos directos a las entidades territoriales para solventar las necesidades asociadas al sistema de salud.

 

https://www.pscp.tv/w/1mrGmQALEgWGy

 

Texto del decreto:

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20444%20DEL%2021%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf

 

 20. 22 de Marzo

Decreto que formaliza decisiones anunciadas la semana pasada sobre servicios públicos (reconexión, financiación de suministro con recursos SGP, congelamiento de tarifas, entre otros).

 

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20441%20DEL%2020%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf


 

19. 22 de Marzo.

Colombia compra eficiente expide nuevas normas de contratación en el marco de la contingencia del proceso del Covid 19

 https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20440%20DEL%2020%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf

https://twitter.com/jose_omeara/status/1241481666587172874/photo/1

 

 

  18. 21 de Marzo 10 pm.

Declaracion de cuarentena a nival nacional desde del 24 de Marzo hasta el 13 de abril

 

En desarrollo del estado de emergencia se aplica un aislamiento preventivo obligatorio para todos los colombianos desde el próximo martes 24 de marzo a las 23:59 horas hasta el lunes 13 de abril a las 00:00 horas.

Anuncio del Presidente de la República Iván Duque:
 

https://www.pscp.tv/w/1YqxoQXVZPjGv

 

 17. Decreto simulacro vital en Bogotá

 

El artículo 1 de este decreto establece limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del distrito Capital de Bogotá entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23 59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas exceptuando las personas y vehículos:

 

1.Abastecimiento y adquisición de alientos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse solamente una persona del núcleo familiar.

2.Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

3.Cuidado institucional o domiciliario de personas mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o especialmente vulnerables y de animales.

4.Orden público, seguridad general y atención sanitaria

5.Atender asuntos de fuerza mayor o extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas em caso de que la autoridad así lo requiera.

 

El artículo 2 establece que solo se permitirá la circulación de las personas y vehículos que se desempeñan o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:

    Atención y emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena   

   identificación de la institución prestadora de servicio a la que pertenecen:

 

  •       Abastecimiento y distribución de combustible.

 

  •       Servicios de ambulancias, sanitarios, de atención prehospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y     emergencias veterinarias.

 

  •    Realizar el abastecimiento, producción, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo,       alimentos preparados, suministros Médicos y agua potable, incluidos los asociados a La distribución de raciones del Programa de        alimentación Escolar - PAE.

 

  • Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados o no y productos farmacéuticos, quienes deberán estar plenamente identificados.

 

  • La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, gas natural, alumbrado público y servicios de telecomunicaciones, callcenter, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas y privadas o sus concesionarios acreditados.

 

  • La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo. La prestación de servicios de operación indispensables de hoteles, empresas de vigilancia privada y transporte de valores.

 

  • La prestación de servicios bancarios y financieros y operadores postales de pago debidamente habilitados por el Gobierno Nacional El ingreso y salida de carga desde y hacia el Aeropuerto Internacional el Dorado.

 

  • El transporte de animales vivos y productos perecederos. 1) La Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalía General de la nación.

 

  • Nación, Rama Judicial, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital. Servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública, emergencia económica y recolección de datos.

 

  • Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, y la Secretarla Distrital de Integración Social, Secretaria Distrital de la Mujer e IDIPRON.

 

  • Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.

 

  • Las personas que acrediten debidamente ser personal de Transmilenio S.A. y SITP, sus operarios, concesionarios, contratistas y personal de apoyo necesario para la - operación.

 

  • Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos durante el periodo de simulacro, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como tiquetes y pasa bordos, físicos o electrónicos.

 

  • Personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos. El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado.

 

  • El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades prestación de esos servicios.

 

  • Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos.

 

El texto completo del decreto con sus demás disposiciones podrán consultarse en el siguiente link:

 https://bogota.gov.co/mi-ciudad/salud/coronavirus/decreto-de-simulacro-vital-que-aplicara-en-bogota-de-viernes-lunes

 

16.  Decreto que extiende renovación de la matrícula mercantil hasta el 3 de julio, del 19 de marzo

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20434%20DEL%2019%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf

http://www.confecamaras.org.co/noticias/738-hasta-el-3-de-julio-se-extiende-el-plazo-para-renovar-la-matricula-mercantil

 

15. Resoluciones Expedidas por Superbancaria para apoyar deudas afectados por la contingencia del Covid-19, el funcionamiento de las actividades de las entidades financieras y el mercado de valores durante este período

 

 

  • Las personas naturales y jurídicas que pertenezcan a los segmentos y sectores económicos afectados por la situación del COVID-19 podrán acordar con sus entidades financieras nuevas condiciones para sus créditos como por ejemplo periodos de gracia, aumento de plazos, entre otros aspectos.
  • Los cambios en las condiciones iniciales de los créditos no tendrán efecto en la calificación del deudor, ni en la información sobre su comportamiento crediticio en las centrales de riesgo.
  • Esta redefinición de las condiciones de los créditos aplica para créditos comerciales, microcréditos, consumo e hipotecarios, sin limitación del número de obligaciones.
  • Las entidades financieras deberán evaluar caso a caso las mejores condiciones que permitan darle viabilidad financiera a los deudores.


El 17 de marzo la Superintendencia Financiera de Colombia expidió tres circulares con el fin de aliviar la carga financiera de los deudores afectados económicamente por el Coronavirus (COVID-19); para garantizar la prestación de los servicios financieros en el país y flexibilizar algunos requerimientos que permitan a las entidades concentrarse en la implementación del plan de continuidad y contingencia del negocio.


Medidas sobre crédito (Circular Externa 007 de 2020). A partir de la fecha, las entidades vigiladas podrán establecer de manera segmentada y dando prioridad a los sectores más vulnerables frente a la emergencia sanitaria derivada del coronavirus, nuevas condiciones transitorias para sus créditos.

Los créditos que se verán beneficiados con esta medida no podrán tener, al corte del 29 de febrero de 2020, una mora mayor a 30 días.

 

Los cambios a las condiciones iniciales los créditos pueden contemplar periodos de gracia de acuerdo con el análisis de cada entidad, tiempo durante el cual se deberá mantener la calificación que tenía el deudor al 29 de febrero de 2020, razón por la cual la Entidad no requerirá constituir provisiones adicionales durante este lapso.

En el caso de tarjetas de crédito y créditos rotativos en los sectores y segmentos definidos, los periodos de gracia no implicarán el cierre de los cupos ya aprobados, salvo en los casos en los que la entidad establezca elementos de riesgo adicionales para hacerlo.


Los créditos objeto de estas medidas, no se considerarán como modificaciones ni reestructuraciones; así mismo, y por un periodo de 120 días calendario, los créditos que al 29 de febrero de 2020 estuvieran en condición de modificados o reestructurados y como consecuencia de la coyuntura incurran en mora, las entidades deberán actualizar la calificación de riesgo de estos deudores conforme a su condición financiera y no le serán aplicables las instrucciones de rodamiento a las categorías reestructurado e incumplido.


Las entidades vigiladas deberán dar a conocer las políticas adoptadas y poner a disposición de sus clientes mecanismos de atención prioritaria para tramitar y resolver de manera ágil, las solicitudes y quejas en relación con las medidas previstas.

Se autoriza el uso de la provisión contra cíclica y la provisión general

Las entidades que establezcan políticas y procedimientos en los términos de la Circular Externa 007 de 2020 podrán des acumular el componente individual contracíclico de las provisiones, así como la provisión general para sufragar el gasto neto en provisiones individuales que se origine en un periodo de 120 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la Circular.


Con estas medidas la Superintendencia Financiera busca mitigar de forma preventiva los efectos que sobre el portafolio de créditos de empresas y hogares se pueda originar en virtud de la coyuntura, con el fin de que una vez superada la situación que originó la emergencia continúe el desarrollo sostenible de la actividad crediticia.

Se promueve el uso de canales digitales para la prestación del servicio (Circular Externa 008 de 2020).


Con esta circular la Superintendencia fortalece la gestión del riesgo operativo en las entidades vigiladas con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio en un entorno altamente digital. Algunas de las medidas se relacionan con:

La posibilidad de que las entidades incrementen los montos transaccionales de las operaciones realizadas a través de canales no presenciales conservando los niveles de seguridad sin requerir previa autorización de esta Superintendencia.

Se define como práctica abusiva de los establecimientos de crédito el aumento del costo o tarifa de las transacciones realizadas a través de canales no presenciales durante los próximos 120 días.


Establece el deber de mantener la prestación del servicio en las oficinas, siempre y cuando las condiciones así lo permitan. Así mismo deberán informar al público los canales disponibles para la prestación del servicio garantizando su continuidad. En caso de ser necesario el uso de la red bancaria no propia, las entidades deberán considerar el no cobro de este servicio a los afectados.


La obligación por parte de las entidades vigiladas de adoptar las medidas necesarias para reducir el tiempo de permanencia de los consumidores financieros cuando requieran acercarse a los diferentes puntos de atención, así mismo deberán establecer mecanismos para evitar aglomeraciones en los puntos de atención al cliente, en línea como mínimo con las disposiciones. Se focalizan los esfuerzos de las entidades en la atención de la coyuntura (Circular Externa 008 de 2020).


La Superintendencia encontró necesario disponer medidas de carácter transitorio tendientes a que las entidades vigiladas velen prioritariamente en garantizar la continuidad de la prestación de los servicios financieros al público.


En este sentido modificó la entrada en vigencia de algunas instrucciones normativas relacionadas con el envío de los planes de resolución para las entidades sistémicas, así como de las pruebas de resistencia para el año 2020.

 

https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/Buscador/busqueda/BuscadorArchivos/idRecurso/1043890/f/0/c/0#

Circulares 07-011 de 2020

https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10103421

https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/Buscador/busqueda/BuscadorArchivos/idRecurso/1043907/f/0/c/0#

https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/Buscador/busqueda/BuscadorArchivos/idRecurso/1043879/f/0/c/0#

https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/Buscador/busqueda/BuscadorArchivos/idRecurso/1043878/f/0/c/0#

https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/Buscador/busqueda/BuscadorArchivos/idRecurso/1043877/f/0/c/0#

 

 

14.Alcance a medidas de emergencia económica y otras. Presidente de la república y ministro de agricultura. Marzo 19, 8 y 20 am.  Se suspende el ingreso de pasajeros desde el exterior por 30 días, cambios y condiciones del crédito agropecuario, entre otros.

 

https://www.pscp.tv/w/1YpKkQowVBoJj

 

13.En rueda de prensa 18 de marzo a las 7 pm, el Banco de la República anuncia nuevas medidas para mejorar la liquidez de la economía para incentivar la liquidez en pesos y en dólares.

 

https://www.banrep.gov.co/es/banco-republica-refuerza-medidas-para-asegurar-liquidez-economia-pesos-y-dolares

https://twitter.com/BancoRepublica/status/1241106980212822018

https://livestream.com/banrep/rueda-prensa-18-03-2020  

 

12.Decreto 418 del 18 de marzo de 2020. Por el cual se dictan medias transitorias para expedir normas en materia de orden público

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20418%20DEL%2018%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf   

 

11. Medidas incluidas en la declaración de emergencia económica

 

Decretos:

18 de Marzo decreto declaratoria emergencia económica

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20417%20DEL%2017%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf

18 de marzo, expedición de decreto de compensación de IVA población vulnerable

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20419%20DEL%2018%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf

18 de marzo precisiones temas consumo de bebidas, movilización de vehículos entre otros

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20420%20DEL%2018%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf

 

1.Presidencia de la república

 

A. Sector salud

 

Se garantiza la provisión de recursos para el sistema de salud que facilite la adquisición de equipos médicos y de testeo y descentralización de estos recursos en el territorio además de proveer a la red de liquidez a la red hospitalaria para que el sistema pueda tener una capacidad de respuesta.

 

Acelerar la puesta en marcha del esquema de punto final facilitar la liquidez, mantener en funcionamiento la red y saldar deudas históricas, decisión que permite la flexibilidad para actuar con celeridad en estas circunstancias demandan.

 

B.Familias más vulnerables a esta situación:

 

  • Giro adicional durante la vigencia de la emergencia para:
  • 1) El programa familias en acción para beneficiar a cerca de 10 millones de colombianos
  • 2) Jóvenes en acción que va a beneficiar a 204 mil jóvenes y
  • 3) Para adulto mayor que cobija más de un millón de adulto mayor.

 

  • Reconexión a un millón de familias al servicio de agua y aplicación del congelamiento de la tarifa de agua durante la vigencia de la emergencia sanitaria.

 

  • Se acelera el esquema de devolución del IVA para familias más vulnerables, que estaba para el año entrante y se adelanta partir del próximo mes de abril, política que beneficiará a un millón de personas.

 

  • Se diseñó un alivio de deudas para las mipymes

 

  • Se puso en funcionamiento una línea de garantías para mantener el pago de sus nóminas durante la vigencia de la emergencia económica y minimizar los efectos sobre el empleo.

 

  • Personas que tienen vencimientos de créditos hipotecarios y de créditos tendrán la posibilidad de no pagar y refinanciar extendiendo los plazos, lo que permitirá proteger nóminas.

 

  • Eliminación del IVA de importación de artículos y tecnologías para la salud

 

  • Garantizar el debido abastecimiento para la coyuntura.

 

Link al decreto:

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20417%20DEL%2017%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf

 

10. Precisiones Ministerio de Hacienda en torno a los recursos asociados a la declaratoria de emergencia económica

 

Usos de recursos

 

A. Sistema de salud fortalecimiento especial a su capacidad de respuesta, planes de prevención, contención y mitigación de los efectos del Covid-19

B. Respaldos de naturaleza fiscal privada que apoyaran la demanda de los hogares y respaldar la iniciativa privada. Se promueven líneas de crédito y garantías para garantizar el funcionamiento de las empresas y postergaciones en algunos de los pagos que se tienen que hacer en términos de crédito para favorecer el empleo.

C. Se habilitarán canales de transferencias monetarias para las poblaciones en las tres poblaciones adulto mayor, jóvenes y familias en acción

D. Posponer algunos de los pagos tributarios

E: Mecanismos para acelerar devoluciones de impuestos en cuentas por cobrar

 

Fuentes de estos recursos:

 

Se destinarán cerca de 14,8 billones de pesos, no se saldrá al mercado con nuevos TES sino que las subastas se han pospuesto por los niveles de incertidumbre que maneja en el mercado.

 

Los recursos provendrán del fondo de ahorro y estabilización petrolero que el país ha venido acumulando, estos recursos valen 12,1 billones de pesos

 

La segunda fuente de recursos hay ahorros de naturaleza pensional por 2,7 billones que equivalen a los aportes del siguiente año y medio. Estos recursos solo se materializarán en 10 o 15 años del FONPET, con recursos que serán reestablecidos a este fondos en la medida que se van generando con las obligaciones que van surgiendo.

 

Los capitales de bancos públicos de segundo piso en sus excedentes, utilicen este capital para respaldar programas de garantías crediticias para que la banca de primer piso puedan atender las necesidades de capital para las MiPymes así como personas naturales de atender sus obligaciones financieras.

 

BCO 0040

 

Estas fuentes de capital serán la fuente para crear garantías de crédito a las Miymes para no forzarlos. Las capacidad con que se cuenta para dar garantía sería de unos 40 billones de pesos reporta el Ministerio de Hacienda.

 

Mipymes requieren recursos para impuestos nacionales y locales, obligaciones crediticias, servicios públicos y nómina. Ninguna de estas cargas sean impedimento para pagar las nóminas.

 

Indicadores del primer trimestre fueron buenos mientras el segundo trimestre será precario muy difícil para el país por esta crisis. El ciclo de la propagación de este virus tiene límites naturales que se estiman en junio y estos no se dan se espera incertidumbre del tercer y cuarto trimestre. Las proyecciones sobre los efectos y recursos para el año se publicarán en el marco fiscal de mediano plazo.

 

No se esperan decisiones de intervención en el tipo de cambio, permitiendo que fluctúe. Lo que se ha hecho es adoptar medidas para complementar con mecanismos financieros el mercado de futuros y mejorar la planeación de sus flujos de caja. Para este efectos se utilizarán los recursos del FAEP (fondo de ahorro y estabilización) del Fonpet en general para todas medidas adoptadas.

9.Anuncios Vicepresidencia de la República y Fenalco

 

Establece un criterio de auto regulación y adopta las siguientes medidas:

  • Abastecimiento de alimentos y medicinas
  • Se cancelan degustaciones en los puntos de venta
  • Se intensificarán procesos de aseo y limpieza en los puntos de venta
  • Limpieza y desinfección profunda de instalaciones después del cierre y antes de apertura
  • Geles en todas partes en los establecimientos para uso público y pendones con instructivos
  • En abastecimiento de productos esenciales y de primera necesidad
  • Sobre aforo en grandes formatos: un cliente por cada 5 metros cuadrados en el área de ventas
  • En los pequeños y un cliente por cada 3 metros
  • Distancia de un metro en filas de cajas
  • Horarios especiales para las personas mayores una hora y media después de la apertura.
  • Empleo en el comercio genera del 29,1% del empleo
  • Descentralización de las ventas de Corabastos (piloto que se hará el viernes) con nodo logístico de lucero alto que irá migrando a otras localidades de Bogotá a fin de desconcentrar la congestión de personas.

 

8.Medidas extraordinarias en Bogotá con motivo del Coronavirus

 

Entre estas se encuentran:

 

1.Simulacro de aislamiento obligatorio en casa desde el viernes 20 hasta el lunes 24.

 

2.Se abre una línea de crédito de liquidez para empresas de eventos y restaurantes para la renovación del registro mercantil

 

3.Se reprograman procedimientos hospitalarios o quirúrgicos electivos por convenio entre Alcaldía y EPS. Se aumentarán programas de hospitalización en casa y aumentarán las altas tempranas. Limita al máximo posible visitas a personas hospitalizadas. Compras conjuntas EPS-Alcaldías de material de protección biomédica para el personal médico.

 

5.Creación de un sistema unificado de transferencias para sustituir los servicios y bienes entregados en las entidades del distrito a poblaciones vulnerables por:

 

1.       Transferencias monetarias

2.       Bonos Canjeables

3.       Subsidios en especie

 

6.Se entregarán los refrigerios en los colegios a los padres los refrigerios de cada semana para los padres de niños en preescolar y primaria y bachillerato que asisten a la educación pública.

 

7.Cierre de equipamientos culturales cerrados de alto aforo menos los parques metropolitanos solo para recreación pasiva.

 

8.Extender el plazo para pago con descuento del predial del 3 de abril al 4 de junio

 

9.Extender el plazo para pago sin descuento se extiende hasta el 24 de junio

 

10.Línea de créditos de liquidez para restaurantes, eventos, espectáculos de la Secretaría de desarrollo económico y con la CCB una reducción del costo de la renovación del registro mercantil y extenderlos en el tiempo.

 

11.Líneas de fomento para apoyar capacidad productiva de industrias que requieren aumentar capacidad productivas. O para las que reducen su capacidad productiva por la contingencia que no tengan que reducir sus plantas de personal.

 

12. Se facilitará la movilidad en vehículos para domicilios de medicinas o alimentos con la secretaría de movilidad.

 

13. En coordinación con la gobernación de Cundinamarca se declaran restricciones a la venta de bebidas alcohólicas en toda la región. 

 

 

Video de presentación de las anteriores medidas

https://www.facebook.com/AlcaldiaBogota/videos/199649041260495/  

 

7.La Asociación Nacional de Comercio Exterior- Analdex solicita a la Dian y al Gobierno Nacional tomar varias medidas de tipo aduanero

 

1.     Suspensión de la eliminación de los Usuarios Aduaneros Permanentes UAP y Usuarios Altamente Exportadores ALTEX, prevista para el próximo 22 de marzo por en término de tres (3) años, tal y como lo hemos planteado;

 

 2.      Como consecuencia de la prórroga de la fecha del 22 de marzo, extender por seis (6) meses el periodo para calificar como aptos a los usuarios de riego bajo y otorgar un término igual para la constitución de la póliza, sin que pierdan sus beneficios y tratamientos especiales;

 

 3.      Suspensión de los términos en los procesos administrativos;

 

 4.     Suspensión de los términos para solicitar tránsitos aduaneros o prórroga automática de los términos;

 

 5.      Suspensión de los términos para presentar declaración anticipada obligatoria;

 

 6.    Homologar de manera automática y sin trámite adicional alguno a los UAP/ALTEX que adquieren la calidad de Operadores Económicos Autorizados – OEA; y,

 

7.      Señalar un plan de contingencia especial en el caso de trámites manuales de las operaciones por fallas en el sistema informático, que evite la presencia de operadores de comercio exterior y agencias de aduana, para prevenir el COVID 19.

 

En un segundo comunicado, Analdex señala:

 

Frente a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para evitar la propagación del COVID-19 mediante el cierre de fronteras, la Asociación Nacional de Comercio Exterior – Analdex se permite precisar a sus afiliados, usuarios aduaneros y al público en general que:

 

 ·        Los decretos 402 y 412 expedidos por el Ministerio del Interior y por los cuales se cierran los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela, aplican únicamente para el tránsito de personas.

 

 ·        Se excluye de la aplicación de la medida mencionada el transporte de carga.

 

 ·      En la misma línea, aplica solo para el transporte de personas la disposición adoptada mediante el numeral 2.4 de la resolución 385 del Ministerio de Salud y Protección Social, esto es, “prohibir el atraque, desembarque, cargue y descargue de pasajeros y mercancías de las naves de pasaje de tráfico marítimo internacional”.

 

 ·        Sobre la medida anterior es preciso aclarar la definición de naves de pasaje, entendidas como: Diseñada y equipada para prestar el servicio de transporte de personas, con fines comerciales, incluyendo los turísticos y/o deportivos.

 

En razón de lo anterior, a la fecha reportamos normalidad en la ejecución de actividades por parte de los puertos y aeropuertos afiliados a la Asociación, no obstante, ante cualquier novedad por favor informar.

 

6.Medidas para el mercado de deuda pública 17 de marzo de 2020 (COMHCP). 

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN), se permite anunciar las siguientes medidas tendientes a apoyar el funcionamiento del mercado de deuda pública colombiana en la actual coyuntura de volatilidad financiera y limitaciones operativas derivadas de la pandemia del coronavirus (COVID-19): 

 

1.         La DGCPTN redujo la meta del Programa de Subastas para la vigencia 2020 en $1.5 billones. El nuevo monto total de subastas será de $23 billones de los cuales a la fecha se han colocado $6.3 billones.

 

 2.         Se suspenden las subastas tanto de Títulos de Tesorería TES de Corto Plazo, como de los Títulos de Tesorería TES de Largo Plazo en Pesos y en UVR por lo que resta del mes de marzo.

 

 3.         A partir de la fecha, se aplicará una tasa de costo de 0% a las Operaciones de Transferencia Temporal de Valores que realice con todos los Creadores de Mercado en la primera ventana de mercado (3:30 p.m. a 4:00 p.m.). El monto máximo para efectuar estas operaciones se mantiene en $2 billones.

 

 4.         Se amplía el cupo para realizar Operaciones Simultáneas activas y/o pasivas hasta por un monto de $3,5 billones, el cual representa más del 50% del volumen promedio diario de este mercado en las plataformas transaccionales.

 

 5.         Para fortalecer la formación de precios, se incrementa el margen entre puntas de compra y venta para el cumplimiento del requisito de cotización obligatoria, de los Creadores de Mercado, de 20 a 80 puntos básicos hasta el próximo 3 de abril.

 

La DGCPTN comunicará oportunamente a los agentes del mercado las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento del mercado de deuda publica en Colombia.

 

5. Primera ola de medidas de liquidez Banco de la República, 16 de marzo

 

Durante la jornada de este lunes 16 de marzo, los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República estuvieron reunidos con el Viceministro Técnico de Hacienda, en la mañana, y con el Superintendente Financiero, al final de la tarde, monitoreando la dinámica del mercado, los indicadores del sistema financiero y los resultados de las subastas que se han realizado hasta la fecha.

Para garantizar el adecuado suministro de liquidez al mercado, el Banco aumentó el cupo de repos contra deuda privada de $5 a $8 billones, a plazos entre 7 y 30 días. El cupo de la subasta de repos contra deuda pública permanece en $12 billones, que ha demostrado ser amplio para los requerimientos observados. El cupo total de liquidez será entonces de $20 billones, y se podrá recomponer entre el asignado a la subasta de repos contra deuda privada y aquella de repos contra deuda pública, según las necesidades que refleje el mercado. 

Los plazos, las contrapartes y los mecanismos de provisión de liquidez serán evaluados diariamente en plena coordinación entre las autoridades. 

La Junta Directiva continuará monitoreando permanentemente la situación y tomará las decisiones que sean necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la economía. 

 

4. Se reglamentaron los plazos del calendario tributario

 

Resolución expedira 19 de Marzo 2020

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20435%20DEL%2019%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/SaladePrensa/pages_DetalleNoticia?documentId=WCC_CLUSTER-126610

 

3. Seguimiento domiciliario Covid 19.

 

Distrito y las EPS suscribieron este lunes un acuerdo para que la búsqueda, atención y seguimiento domiciliario de la ciudadanía por coyuntura del COVID-19 se haga de manera centralizada, coordinada y uniforme a partir de una bolsa común de recursos y talento humano.

http://www.saludcapital.gov.co/Paginas2/Noticia_Portal_Detalle.aspx?IP=1030

 

2. Arancel 0% a importación de artículos de aseo asocaidados a la emergencia Covid - 19

 

Se estableció 0% de arancel para productos como gel antibacterial, jabones, oxígeno, compresas, máscaras especiales para la protección de trabajadores, guantes para cirugía, mascarillas para protección, entre otros.

 

http://www.mincit.gov.co/getattachment/3e6c5d71-7857-437d-9a06-25298b31cf9c/Decreto-410-del-16-de-marzo-de-2020-por-el-cual-se.aspx

http://www.mincit.gov.co/prensa/noticias/comercio/gobierno-define-0-de-arancel-para-110-subpartidas

 

1.Decreto 411 MICT sobre Medidas Zonas Francas y la cotingencia del Covid 19

 

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20411%20DEL%2016%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf

 

 

 

 

 

 

Sectorial de la semana

 

Desafíos del sector de infraestructura en Colombia

Noticia633

 

En los últimos 10 años la infraestructura en Colombia vivió un proceso de transformación, que inició con el diseño y articulación de una red de transporte para el país. Materializar este diseño en proyectos y kilómetros en construcción significó un significativo cambio institucional, normativo y de financiación para impulsar la mayor participación privada y el desarrollo transparente de los procesos de contratación y construcción de los proyectos.

 

Los 5 mil kilómetros en marcha a la fecha son apenas el comienzo de un proyecto que compromete con indicadores los logros sectoriales de los próximos 30 años.

 

Estos son los desafíos de la infraestructura en Colombia:

 

En el desarrollo del sector de infraestructura convergen cambios institucionales, normativos y de financiación. El diseño de los Planes Maestros de Transporte permitió la planeación de las obras y la definición de proyectos prioritarios, la creación de la ANI como estructurador de los proyectos y de la Financiera de Desarrollo Nacional para organizar el apalancamiento de las obras fueron algunos de los cambios institucionales.

 

La ley APP fue uno de uno los cambios importantes del sector, al promover todas las etapas de ejecución del proyecto desde los estudios y diseños hasta la operación y mantenimiento en un solo proponente y facilitar por su esquema financiero la financiación de los proyectos. Se destacan también las diferentes leyes que se han aprobado para permitir el desarrollo del ciclo de construcción y su contratación como la formulación de proyectos tipo, aprobada en enero pasado.

 

A 2018 este proceso se traduce en la contratación de 30 proyectos que abarcan un total de 4.996 kilómetros de obra, con un valor de 41 billones de pesos. Los 10 proyectos más grandes abarcarán el 57% de los kilómetros construidos y en términos de recursos invertidos representarán el 31%.

 

Noticia634

Fuente: Elaboración EA con base en ANI-Mintransporte

 

Apenas el comienzo: desafíos para los próximos años

Con todo y su gran envergadura, estos proyectos no cubren la totalidad de las necesidades de infraestructura del país. Está el desarrollo de la red básica primaria, la red secundaria y de vías terciarias, los sistemas de transporte masivo y el desarrollo del país en los aspectos logísticos, con cifras que superan por mucho en kilómetros y recursos a lo que empieza a construirse.

 

Conectar el sistema de ciudades. El Plan Maestro de Transporte intermodal, entregado en 2017, define los proyectos de obra que permitirán conectar las 18 aglomeraciones del sistema de ciudades (85% del PIB) con las troncales y trasversales que conducen a los centros urbanos y los puertos. Este proyecto significará intervenir en un período de dos décadas 19.561 Kilómetros de vías en 101 intervenciones viales de la red básica primaria (155 billones) y 52 proyectos en la red. Como particularidad este plan busca entregar a cada región una lista de proyectos con impacto efectivo en su conectividad y desarrollo y aspira que cada una de las regiones logre aumentar en 2% el PIB por cuenta de estas inversiones.

 

El costo, 208 billones de pesos, es cuatro veces mayor al estimado para el costo de las autopistas 4G y no incluye otros proyectos de gran envergadura como los planes de movilidad urbana-transporte masivo (21,6 billones), los accesos a las ciudades (2,9 billones) y las redes secundarias y terciarias.

 

CP AR02

Fuente: PMTI, Ministerio de Transporte

 

Una comparación general entre la red vial actual y la red PMTI una vez realizadas las inversiones, muestra el mayor desarrollo de la red fluvial, la mejora en la conectividad suroccidental y nor-occidental. El desarrollo de corredores viales entre Tumaco, Buenaventura, Quibdó, entre la región Caribe oriental-occidental, entre Buenaventura y los llanos, así como del corredor Mocoa, Villavicencio y Puerto Carreño.

 

CP AR03

Fuente: PMTI, Ministerio de Transporte

 

Desarrollo logístico. Desde 2008 y 2009 se establecieron los lineamientos de la política nacional de logística para promover el desarrollo de plataformas logística en torno a las áreas geográficas donde se conjuguen los volúmenes de producción, consumo y exportaciones y se propuso una red de 20 plataformas logísticas. En esta línea del desarrollo sectorial no se observan los mismos avances que en la construcción de vías, con aumento en la inversión en el mejoramiento de puertos y aeropuertos durante la década, pero con poco desarrollo en los indicadores de eficiencia y conectividad en términos logísticos.

 

Aumentar el nivel de servicio y capacidad de generación y mano de carga, el impulso a la diversificación productiva, el desarrollo regional y la productividad y lograr la sostenibilidad de las ciudades y el medio ambiente[1].

 

El Plan Maestro de Transporte Intermodal, entregado en 2017, reconoce la necesidad de construir un sistema de gerencia logística de corredores nacionales, con incentivos para la instalación de puestos secos, el seguimiento de calidad y desempeño de los corredores, en coordinación con los POT.

 

Continúan con indicadores por mejorar los tiempos de cargue y descargue y los costos de transportar un contenedor a nivel interno. Todos aspectos han sido identificados desde la década pasada y continúan estando en los proyectos por desarrollar en un segundo módulo que eventualmente se desarrolla ría para el plan maestro de transporte intermodal.

 

Kilómetros construidos por año. La meta planteada desde 2014 fue avanzar anualmente en 300 kilómetros de dobles calzadas y en 300 en mejoramiento de vías. Las metas en mejoramiento de vías fueron superiores a este número y si suman dobles calzadas concesionadas con las no concesionadas se construyó un promedio de 360 kilómetros anuales, una meta que se superó en 2015 y 2016, con una dinámica menor en 2017, cuando se alcanzaron 272 kilómetros.

 

Pero los indicadores de avance de las obras contratadas a diciembre de 2017 muestran un avance físico del 13% a diciembre de 2017. Para los planes de desarrollo venideros las metas en términos de ejecución deberán ser superiores a los 700 kilómetros anuales, para lograr terminar los proyectos 4G antes de ocho años.

 

CP AE04

Fuente: elaboración EA con base en Sinergia

 

Financiación de los proyectos. Entre los desarrollos de los últimos diez años están los mecanismos de financiación que permiten el cierre financiero de los proyectos 4G.

 

Pero para la realización de los proyectos consignados en el PMTI, se establece por 20 años una inversión promedio anual de 10 billones de pesos. Como buena parte del presupuesto nacional para el sector está en las vigencias futuras de las utopistas 4G hasta 2040, el informe identifica las posibilidades de las fuentes de pago tradicionales, las fuentes adicionales (peajes, tasas, sobretasas) y propone algunas fuentes complementarias.

 

Los principales desafíos normativos asociados a la financiación de infraestructura está la consolidación de fuentes adicionales y complementarias, entre las que están los cobros ambientales, las tasas de rodamiento, las tarifas por compra de vehículos nuevos o los cargos por congestión y el diseño de un sistema de cargos por peajes más equitativo en el cual a mayor peso-carga un mayor peaje.

 

En las fuentes complementarias identificadas por el PMTI, entre las que se encuentran los cargos por congestión, la contribución de empresas privadas, la valorización como mecanismo para obras de acceso a las ciudades o los recursos de regalías. Estas nuevas fuentes de financiación se espera que generen 53 billones de pesos para financiar los proyectos. También se propone que, para financiar los proyectos de la primera década, por valor de 109 billones de pesos, el 59% de los recursos provendría de los fondos de pensiones y la banca.

 

Desarrollo de otras infraestructuras. El desarrollo de las infraestructuras en otros sectores como educación, vivienda y agua y las requeridas para el desarrollo de la agroindustria de cara al crecimiento de la demanda global de alimentos, demandan no solo la elaboración de nuevos Planes Maestros para estos sectores, sino su conexión con visiones estratégicas para el sector de la agroindustria a 20 años, así como la integración con otros países de América Latina a fin de consolidar las posibilidades de intercambio y generar nuevas oportunidades de crecimiento y desarrollo para la región.

 

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[1] Ministerio de Transporte, 2017. Plan Maestro de Transporte Intermodal, pg 80.